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Artículo 60 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Poder Legislativo (diputados y senadores), el Poder Judicial (jueces y tribunales) y los órganos autónomos (como el INE o la CNDH) pueden hacer cambios a su presupuesto, pero solo si esos cambios ayudan a cumplir mejor sus metas. Para hacerlo, cada uno debe usar su propia área de administración y publicar las reglas que van a seguir. Cuando hagan estos ajustes, deben avisarle al Ejecutivo Federal (el Presidente) a través de la Secretaría de Hacienda, para que esa información aparezca en los reportes trimestrales y en la Cuenta Pública (el informe anual de gastos).

Texto oficial

Artículo 60.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública. CAPÍTULO IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.