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Artículo 62 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que manejan dinero público pueden contratar expertos externos (como consultores o investigadores) solo si tienen el dinero aprobado en su presupuesto del año. Esas personas o empresas contratadas no deben hacer el mismo trabajo que los empleados de planta del gobierno. Además, la contratación tiene que ser necesaria para cumplir con los programas ya autorizados, y deben detallar exactamente qué servicios van a contratar. Todo debe hacerse siguiendo las reglas del presupuesto y las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 62.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando: I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos; II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria; III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados; IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.