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Artículo 1 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley habla sobre cómo se castiga y repara el daño que se le hace al medio ambiente en México. Si alguien contamina un río o daña un bosque, este reglamento dice que debe reparar el daño o pagar por él, ya sea por medio de un juicio federal, un acuerdo entre las partes o una multa de las autoridades. Lo que busca es proteger la naturaleza y garantizar tu derecho a un ambiente sano para que tú y todos puedan vivir bien. Además, la ley deja claro que el daño al ambiente es diferente al daño que sufre el dueño de un terreno o recurso natural; o sea, aunque el dueño no pierda dinero, el que contaminó igual tiene que pagar por el daño ecológico.

Texto oficial

Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental. El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 23 Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales. El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.