LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley habla sobre cómo se castiga y repara el daño que se le hace al medio ambiente en México. Si alguien contamina un río o daña un bosque, este reglamento dice que debe reparar el daño o pagar por él, ya sea por medio de un juicio federal, un acuerdo entre las partes o una multa de las autoridades. Lo que busca es proteger la naturaleza y garantizar tu derecho a un ambiente sano para que tú y todos puedan vivir bien. Además, la ley deja claro que el daño al ambiente es diferente al daño que sufre el dueño de un terreno o recurso natural; o sea, aunque el dueño no pierda dinero, el que contaminó igual tiene que pagar por el daño ecológico.
- Art. 2El Artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental define los términos clave para entenderla. Por ejemplo, explica qué es un "daño al ambiente", o sea, cualquier cambio malo que se pueda medir en la naturaleza, como en los bosques, el agua o el aire. También aclara qué son las "actividades altamente riesgosas", que son trabajos con sustancias peligrosas como explosivos o tóxicos. Otra definición importante es el "daño indirecto", que es el daño que no pasa justo en el momento de la acción, sino después, pero que todavía tiene relación con lo que hizo la persona. Por último, establece que el "estado base" es cómo estaba la naturaleza justo antes de que ocurriera el daño, para poder comparar y saber cuánto se afectó.
- Art. 3Este artículo dice que las reglas para reparar el daño al ambiente aplican en varios casos. Por ejemplo, cuando se firman acuerdos o se llevan a cabo trámites ambientales, tanto en México como en tratados internacionales. También aplican en juicios por daños ambientales, en la interpretación de delitos contra el ambiente y en procesos penales relacionados. Además, rigen para métodos alternativos de resolver conflictos (como la mediación) y para los juicios de amparo que tengan que ver con el medio ambiente. En otras palabras, estas definiciones sirven para cualquier situación legal que involucre reparar o compensar un daño ecológico.
- Art. 4Este artículo dice que si alguien daña el medio ambiente, se le puede exigir que pague por ello sin importar si ya le pusieron una multa, lo demandaron en lo civil o lo acusaron en lo penal. Es decir, el proceso para pedirle que repare el daño ambiental corre por separado de cualquier otro castigo que ya le hayan dado o le puedan dar. Así que, aunque ya lo hayan sancionado de otra forma, igual se le puede obligar a limpiar o restaurar lo que afectó.
- Art. 5El artículo dice que una persona actúa con mala intención (a eso se le llama "dolo") cuando sabe que lo que hace o deja de hacer puede causar daño, o aunque no lo sepa exactamente, se da cuenta de que es probable que pase algo malo, y aún así decide hacerlo o lo acepta. O sea, si sabes que tu acción puede lastimar a alguien y la haces de todas formas, la ley te considera responsable porque quisiste o aceptaste el daño. También aplica si no haces algo que debías hacer y eso provoca un problema. Es como cuando ves que algo está mal, no haces nada a propósito y dejas que pase el daño.
- Art. 6El artículo 6 dice que no se considera que hay daño al ambiente en dos casos. El primero: si la persona responsable avisó por adelantado a la Secretaría de Medio Ambiente sobre los posibles daños, los explicó bien, los redujo y los compensó, y la misma Secretaría le dio un permiso antes de hacer la actividad. El segundo: si los daños no pasan de los límites que marcan las leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas. Pero ojo: la primera excepción no aplica si la persona no cumple con lo que dijo en su permiso.
- Art. 7El artículo 7o dice que la Secretaría tiene que crear poco a poco reglas oficiales (llamadas Normas Oficiales Mexicanas) para que quede claro cuándo un daño al ambiente es lo suficientemente grave como para que quien lo causó tenga que pagar por repararlo. Estas reglas van a poner cantidades mínimas de cosas como contaminación, destrucción o desperdicio que se consideren dañinas, tomando en cuenta, por ejemplo, qué tan rápido se puede regenerar la naturaleza. Si la Secretaría no saca esas reglas a tiempo, eso no libra al responsable de tener que arreglar el daño y dejar todo como estaba antes, según lo que dice la ley. Además, cualquier persona, organización o empresa que esté interesada puede proponer sus propias ideas para esas reglas, siguiendo el proceso que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Art. 8Si una empresa o persona tiene un seguro o garantía para cubrir daños al ambiente, y ese daño llega a pasar, el juez puede reducir la multa económica porque ya tenía esa protección antes del accidente. El dinero de esa garantía solo se puede usar para pagar los daños ambientales que cause su actividad. Además, esa garantía debe tramitarse desde el momento en que reciben el permiso para trabajar y mantenerse vigente todo el tiempo que dure esa actividad. Por último, se va a crear un sistema nacional de seguros ambientales para organizar todo esto.
- Art. 9Si esta ley no dice algo sobre algún tema, entonces se usan las reglas del Código Civil Federal y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Eso sí, solo aplican si no van en contra de lo que dice esta ley. En otras palabras, si hay un vacío, se llena con esos códigos, pero siempre respetando lo que ya está escrito aquí.
- Art. 10Si tú o una empresa (persona física o moral) causan, aunque sea sin querer, un daño al medio ambiente, ya sea directa o indirectamente, son responsables. Deberán reparar el daño, y si no es posible repararlo, tendrán que pagar o hacer algo para compensar el daño, tal como lo dice esta ley. Además, deben tomar medidas para evitar que el daño que ya causaron se haga más grande.
- Art. 11Este artículo habla de que si alguien daña el medio ambiente, será responsable solo si lo hizo a propósito o por descuido, pero siempre violando alguna regla. Es decir, no es responsabilidad automática: tienes que haber hecho algo ilegal. Si además actuaste con toda la intención de causar el daño (dolo), te van a poner una multa económica aparte de arreglar el problema. Actuar de manera "ilícita" significa que hiciste o dejaste de hacer algo que está prohibido por las leyes, reglamentos o permisos oficiales.
- Art. 12Si alguien contamina o daña el ambiente, será responsable aunque no haya tenido la culpa en los siguientes casos: primero, por usar o no usar de forma correcta materiales o residuos peligrosos; segundo, por navegar barcos en arrecifes de coral; tercero, por hacer actividades súper riesgosas (como las que manejan explosivos o sustancias tóxicas); y cuarto, en situaciones que ya están descritas en el artículo 1913 del Código Civil, que habla de daños causados por cosas peligrosas o maquinaria. En pocas palabras, si haces cualquiera de estas cosas y el ambiente sale perdiendo, te toca pagar o reparar el daño, así no lo hayas hecho a propósito.
- Art. 13Este artículo dice que cuando alguien daña el ambiente, debe repararlo, es decir, devolverlo a como estaba antes, por ejemplo, restaurando el suelo, el agua o los árboles afectados. La reparación se tiene que hacer exactamente en el lugar donde ocurrió el daño. Además, los dueños de terrenos donde pasó el daño están obligados a dejar que se haga la reparación, y si no lo permiten, pueden meterse en problemas legales o hasta penales. Si el daño lo causó otra persona y el dueño del terreno sale perjudicado por la reparación, ese dueño puede exigirle al responsable que le pague los gastos o pérdidas que tuvo.
- Art. 14Este artículo dice que solo en casos muy especiales se puede **compensar** el daño ambiental en lugar de repararlo. La primera opción es cuando sea imposible arreglar el daño, así sea en parte. La segunda opción requiere tres cosas: que el daño lo haya causado una obra ilegal que debió pasar por un estudio de impacto ambiental, que la autoridad revise todos los daños junto con las obras pendientes, y que la autoridad dé un permiso especial después de comprobar que todo es sustentable y legal. Si aplica esta segunda opción, la multa será obligatoria y no se podrá reducir. Además, se iniciarán de inmediato investigaciones por faltas administrativas y penales contra los responsables. El permiso solo será válido hasta que el responsable pague la compensación ambiental que la autoridad le ordene. Por último, cualquier daño económico que hayas sufrido lo puedes reclamar por separado ante un juez civil.
- Art. 15La compensación ambiental es como pagar un "remedio" cuando dañas la naturaleza. Puede ser total (reparas todo) o parcial (solo una parte). En el caso parcial, tienes que compensar justo la parte que no pudiste arreglar o restaurar. Por ejemplo, si contaminaste un río y solo limpiaste la mitad, pagas por la otra mitad que quedó dañada.
- Art. 16Si dañas el medio ambiente, tienes que repararlo o pagar por el daño, así como lo marca esta ley y las leyes ambientales. Aunque no haya reglas claras sobre cómo hacerlo, eso no te libra de tu obligación de arreglar lo que descompusiste. La idea es que dejes las cosas como estaban antes del daño, en su estado original. En pocas palabras, no importa si la ley no dice todos los detalles: igual tienes que restaurar el lugar afectado.
- Art. 17Si alguien daña el medio ambiente, en lugar de reparar el daño exacto, puede hacer una inversión o acciones que mejoren el ambiente por su cuenta. Eso se llama compensación ambiental, y debe ser equivalente al daño causado. Esa mejora debe hacerse en el mismo lugar donde ocurrió el daño. Si es físicamente imposible hacerlo ahí, se hará en otro sitio que esté relacionado ecológicamente con el lugar dañado y que beneficie a la comunidad afectada. En ese caso, se seguirán las reglas que defina la Secretaría sobre los lugares preferidos para reparar el daño. El responsable puede pagarle a otras personas o empresas para que hagan la compensación por él.
- Art. 18El gobierno federal, por medio de la SEMARNAT (la dependencia encargada del medio ambiente), tiene permiso para reparar de inmediato los daños que alguien le cause a la naturaleza, pero solo si es urgente o muy importante. Para pagar esa reparación, el gobierno puede usar el dinero de un fondo especial que ya está creado para estos casos. Después, el gobierno está obligado a demandar a la persona o empresa que causó el daño para que le devuelva todo lo que gastó, más los intereses que marca la ley. Ese dinero recuperado se mete de nuevo al fondo para que sirva en futuras reparaciones.
- Art. 19Si alguien daña el medio ambiente, además de tener que reparar el daño o pagar una compensación por el daño que causó, también tendrá que pagar una multa. Si quien causó el daño es una persona de a pie (como tú o yo), la multa será de entre 300 y 50 000 días de salario mínimo. Si el responsable es una empresa o negocio (lo que la ley llama persona moral), la multa será más alta: de mil a 600 mil días de salario mínimo. El monto exacto de la multa se calcula según lo grave que haya sido el daño al ambiente.
- Art. 20Si una empresa comete una falta ambiental grave y le toca pagar una multa económica, esa multa se puede reducir a una tercera parte del monto original. Para que esto pase, la empresa tiene que cumplir por lo menos tres de estas cinco condiciones: 1) Que la empresa nunca antes haya sido castigada por esta ley ni por otras leyes del medio ambiente. 2) Que ninguno de sus empleados, jefes o dueños haya sido sentenciado por delitos ambientales cometidos a nombre o en beneficio de la empresa. 3) Que, al menos tres años antes del daño, ya tuviera un departamento interno encargado de revisar que se cumplan todas las leyes, permisos y licencias ambientales, y también un sistema de capacitación en temas ecológicos. 4) Que tenga un seguro o garantía económica para cubrir posibles daños, como lo pide el artículo 8 de esta ley. 5) Que cuente con alguno de los certificados que se obtienen tras pasar una auditoría ambiental, según el artículo 38 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico.
- Art. 21Si ya pagaste una multa por dañar el medioambiente, ya sea a la Procuraduría o a la Comisión Nacional del Agua, el Juez la va a tomar en cuenta y la descontará del cálculo de la sanción económica que te toque, sin pasarse del tope que marca esta Ley. También dice que si un Juez penal ya te multó por esa misma falta, ya no te pueden aplicar otra sanción económica por lo mismo.
- Art. 22En este artículo se dice que, cuando una persona demanda por daños al ambiente, automáticamente está pidiendo que le pongan una multa o sanción económica al culpable. El juez siempre tiene la obligación de ordenar que se pague esa multa, excepto en dos casos: cuando el daño ambiental fue causado sin culpa, es decir, por una acción legal o permitida, o cuando las partes llegaron a un acuerdo voluntario para reparar el daño a través de métodos para resolver conflictos sin llegar a juicio.
- Art. 23El juez decide cuánto tienes que pagar como multa según tu situación económica, para que sí puedas cubrirla. También toma en cuenta qué tan grave fue el daño al ambiente y si lo hiciste a propósito o por descuido. Además, asegura que no te quedes con ninguna ganancia que hayas obtenido al cometer la falta. Lo que hayas gastado para demostrar la culpa de quien dañó el ambiente te tiene que ser devuelto, y ese pago es lo primero que se hace, antes que otras deudas.
- Art. 24Si una empresa o una organización causa un daño al medio ambiente, será responsable por lo que hagan sus dueños, jefes, empleados o cualquier persona que tome decisiones en su nombre, ya sea porque no hicieron algo que debían hacer o porque actuaron mal en su trabajo. También serán responsables si esas personas ordenaron o permitieron que se hiciera algo que dañara el ambiente. Además, si una empresa contrata a alguien más para que haga el daño, ambas partes tendrán que pagar por los perjuicios. La única excepción es cuando se trata de servicios de confinamiento de residuos peligrosos hechos por empresas autorizadas por el gobierno. Eso sí, no habrá responsabilidad si el daño fue causado únicamente por algo impredecible o inevitable, como un desastre natural.
- Art. 25Si alguien daña el medio ambiente, la culpa se le va a echar a la persona o empresa que no hizo nada para evitarlo, siempre y cuando tuviera la obligación legal de hacerlo. Por ejemplo, si por ley o por un contrato tenías que cuidar un lugar y no lo hiciste, el daño se considera tu responsabilidad aunque no hayas sido tú directamente quien lo causó. También aplica si por tu trabajo o por haber actuado antes de manera descuidada, tenías que prevenir el problema. En pocas palabras, si tenías el deber de evitar el daño y no actuaste, eres responsable.
- Art. 26Si dos o más personas causan un daño al ambiente a propósito y no se puede saber exactamente cuánto daño hizo cada una, entonces todas tienen que pagar juntas la reparación. Esto significa que se puede exigir el pago completo a cualquiera de ellas, sin importar quién haya hecho más o menos daño. Después, entre ellas mismas pueden arreglar cómo repartirse el gasto. No aplica esta regla si la empresa responsable demuestra que, desde al menos tres años antes del daño, ya tenía un control interno para vigilar el cumplimiento ambiental, un sistema de capacitación, un certificado de auditoría ambiental y un seguro o garantía financiera. En ese caso, cada quien responde solo por su parte. La multa o sanción económica sí se aplica de forma individual a cada persona responsable, no se junta.
- Art. 27Si alguien o algún grupo está autorizado por la ley (según el artículo 28), puede demandar a quien dañe el ambiente para que pague por los daños o cumpla con lo que debe hacer. Esa demanda se hace siguiendo las reglas de este mismo Título, más las que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles o la ley federal que organiza los juicios que menciona la Constitución en su artículo 17. Básicamente, si tienes permiso legal, puedes exigir justicia por daños ambientales por la vía judicial.
- Art. 28Este artículo dice que ciertas personas y grupos pueden demandar a quienes dañen el medio ambiente para que paguen por reparar el daño, compensar a los afectados y cubrir multas. Pueden hacerlo: los vecinos que vivan cerca del lugar donde ocurrió el daño ambiental; las asociaciones civiles mexicanas que cuiden el ambiente, siempre que tengan al menos tres años de existir y representen a algún vecino de la zona afectada; el gobierno federal a través de la procuraduría ambiental; y las procuradurías ambientales de los estados o de la Ciudad de México. Además, los vecinos y las asociaciones también pueden pedir que les reembolsen los gastos que hayan hecho para demostrar quién fue el responsable del daño.
- Art. 29Este artículo dice que, por ley, tienes 12 años para demandar a alguien por daños al ambiente. El plazo empieza a contar desde el momento exacto en que ocurrió el daño, o desde que empiezan a notarse sus efectos. Además, en estos casos, ni tú ni la otra persona involucrada tendrán que pagar los gastos del juicio, como honorarios de abogados o costos del tribunal. Solo hay dos excepciones, que están en los artículos 23 y 28 de esta misma ley, donde sí se podrían cobrar esos gastos.
- Art. 30El Poder Judicial de la Federación va a tener juzgados especiales que solo se encarguen de asuntos del medio ambiente. Si no hay un juez especializado, cualquier otro juez federal que le corresponda según el tema podrá atender los casos de responsabilidad ambiental. Esto aplica para los juicios que habla esta ley. En pocas palabras, se busca que haya jueces que sepan bien de temas ecológicos para resolver más rápido y mejor.
- Art. 31El juez que lleva un juicio relacionado con estos temas le tiene que ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría que apliquen de inmediato las medidas necesarias para prevenir o corregir el problema, según lo que cada una pueda hacer. Esto significa que el juez no actúa directamente, sino que les da instrucciones a estas dependencias para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 32Durante un juicio por daños al ambiente, el Juez puede ordenar dos tipos de protecciones temporales antes de que termine el caso. Primero: puede asegurar documentos, objetos o bienes que sirvan para investigar el daño o para verificar que el demandado cumpla con las leyes ambientales o tratados internacionales que México haya firmado. Segundo: puede tomar muestras o asegurar sustancias peligrosas, como químicos, basura tóxica o líquidos contaminantes, así como elementos de la naturaleza que hayan sido afectados. Estas medidas se manejan según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, el Juez puede congelar pruebas o materiales peligrosos para evitar que se pierdan o que el daño empeore mientras dura el juicio.
- Art. 33Si eres dueño o estás ocupando un terreno o edificio donde ocurrió un daño, estás obligado a dejar que el juez tome medidas temporales para evitar más problemas, como sellar el lugar o impedir que entre alguien. Después, tú puedes cobrarle los gastos a la persona que realmente causó el daño. Esto es como un seguro: aunque no seas el culpable, tienes que cooperar, pero luego puedes recuperar lo que perdiste.
- Art. 34El juez o jueza puede buscar por su cuenta las pruebas que crea necesarias para resolver un caso, siempre y cuando no viole lo que dice la ley. También puede pedirle a la Secretaría y a la Procuraduría que entreguen todos los documentos, testimonios, estudios de expertos y cualquier otra evidencia que tengan. Los funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir con ese pedido sin excusas. En pocas palabras, el juez tiene la libertad de investigar más allá de lo que le presenten las partes, y las autoridades deben cooperar.
- Art. 35El artículo 35 dice que, para demostrar cómo estaba el ambiente antes de un daño, cuánto se dañó y qué lo causó, tanto las personas involucradas como las autoridades pueden usar fotos, imágenes de satélite, estudios de plantas o animales, y cualquier otra evidencia científica o técnica. Estas pruebas solo servirán como indicios, es decir, no son una prueba definitiva por sí solas, a menos que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares diga que valen más. En términos simples, puedes usar cualquier dato científico para sostener tu caso, pero no será suficiente para ganar si no hay más evidencias.
- Art. 36Para saber cuánto daño ambiental se hizo, se tiene que calcular el "estado base", que es cómo estaba el ambiente antes del problema. Ese cálculo se hace con la información más confiable que exista en el momento en que se está evaluando el daño. Así, no importa si después sale mejor información, se usa la que se tenía cuando se hizo la valoración.
- Art. 37Cuando un juez te declara culpable por dañar el ambiente, en la sentencia tiene que decir claramente varias cosas. Primero, debe ordenar que repares el daño que le hiciste a la naturaleza, por ejemplo, limpiando un río o reforestando un área. También puede pedirte que compenses de otras formas, ya sea pagando o haciendo algo para resarcir el daño total o parcial. El juez debe incluir las medidas necesarias para que el daño no empeore mientras tanto. Además, te van a imponer una multa, y el juez tiene que explicar por qué el monto de esa multa es suficiente para que tú y otras personas no vuelvan a cometer el mismo error. Si alguien que te demandó demostró que tuvo que gastar dinero para probar que tú eras el culpable, ese gasto se descuenta de la multa y se le paga a esa persona. Por último, la sentencia debe fijar las fechas límite para que cumplas con todo lo que te ordenaron.
- Art. 38Cuando un juez dicta una sentencia en contra de alguien por dañar el ambiente, esa persona tiene que reparar el daño. Una vez que la sentencia ya no se pueda cambiar (eso significa "cause ejecutoria"), el juez les da 30 días a las partes involucradas (el que causó el daño y el que lo sufrió) para que digan cómo piensan arreglar las cosas. En ese plazo, deben proponer de qué forma van a reparar el daño ambiental, si es posible repararlo por completo o solo en parte, y en cuánto tiempo van a cumplir. Si ambas partes están de acuerdo, pueden presentar una propuesta juntos. Si el caso es muy complicado por razones técnicas, el juez puede ampliar el plazo otros 30 días más.
- Art. 39Cuando alguien contamina o daña la naturaleza, tiene que pagar por arreglarlo. Este artículo dice que, para definir cómo se va a reparar el daño o compensar, se deben tomar en cuenta varias cosas: primero, que la reparación sea equivalente al daño causado, como reemplazar un árbol por otro igual. También se revisa que las soluciones sean tecnológicamente buenas, que funcionen a largo plazo, y que no pongan en riesgo la salud de las personas. Además, se considera qué tan probable es que funcione, cuánto tiempo tardará en recuperarse el ecosistema, y que beneficie tanto al lugar dañado como a la comunidad que vive ahí.
- Art. 40Cuando alguien contamina o daña el medio ambiente, la víctima puede pedir que le reparen el daño. El juez le pide a la Secretaría de Medio Ambiente que revisen si lo que se ofrece es legal y adecuado, y la Secretaría tiene 10 días para dar su opinión. Si solo una de las partes (el que dañó o el afectado) presenta una propuesta, se toma esa, pero solo si la Secretaría dice que está bien. Si ninguna de las dos partes presenta propuesta, o si la Secretaría no está de acuerdo con lo que ofrecen, entonces la misma Secretaría tiene 8 días para hacer una propuesta oficial. Los gastos que haga la Secretaría para resolver el problema se pueden pagar con un fondo especial, pero después el gobierno le va a cobrar al responsable todo lo que gastó, más los intereses, para que el fondo se recupere. Si hay varias formas de reparar el daño que funcionen igual de bien, se elige la más barata para el responsable. Esto no busca castigarlo más de lo necesario, solo que arregle el daño.
- Art. 41El artículo 41 dice que cuando alguien tiene que cumplir con sus obligaciones por daños al medio ambiente, el juez va a decidir cuánto tiempo tiene para hacerlo. Para fijar ese plazo, el juez tomará en cuenta tres cosas: primero, qué tipo de trabajos o acciones se necesitan para reparar el daño ecológico o hacer la compensación ambiental; segundo, lo que propongan las partes (quien demandó y quien fue demandado); y tercero, lo que opine o sugiera la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 42La Procuraduría ayuda al juez a checar si el responsable está cumpliendo con lo que le ordenó la sentencia. Cada dos meses, la Procuraduría le avisa al juez cómo van los avances. Si el responsable no está cumpliendo bien o está fallando, las personas involucradas (como los demandantes o afectados) pueden decirle al juez lo que les parezca para defender sus derechos.
- Art. 43Este artículo dice que, para proteger que el juicio sea justo, todas las personas que quieran demandar o iniciar un juicio deben cumplir con lo que pide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También deben asegurarse de tener un abogado o representante legal que realmente los defienda bien, tal como lo marca ese mismo código. En otras palabras, no basta con tener la razón, sino que hay que seguir las reglas del proceso.
- Art. 44El artículo 44 dice que las sentencias (decisiones finales de un juez) y los convenios (acuerdos entre las partes) que resulten del juicio por daños al medio ambiente deben ser públicos. Esto significa que cualquier persona puede consultarlos, no son secretos. La idea es que la gente sepa cómo se resolvieron estos casos y quién fue responsable. Así se garantiza la transparencia en estos asuntos ambientales.
- Art. 45El Fondo de Responsabilidad Ambiental es como un cochinito del gobierno que sirve para pagar los gastos de reparar el daño al medio ambiente, pero solo en casos urgentes o muy importantes que el gobierno federal decida. También se usa para pagar los estudios o investigaciones que un juez le pida a la Secretaría o a la Procuraduría durante un juicio por daño ambiental. Todo lo que pase con ese fondo debe ser público, así que cualquier persona puede consultar la información sobre cómo se usa, según las reglas de transparencia. En pocas palabras, es un fondo para cubrir gastos ambientales, y nadie lo puede esconder.
- Art. 46Este artículo crea un "Fondo" especial que va a cuidar la Secretaría de Medio Ambiente. Ese Fondo se llena, por un lado, con el dinero de las multas que pagan quienes dañan la naturaleza y, por otro lado, con cualquier otra lana que le entre. La Secretaría va a poner las reglas para manejarlo, y ahí van a opinar la Procuraduría, escuelas y grupos de la sociedad. Lo más importante es que ese dinero solo se puede usar para reparar el daño ambiental, como arreglar un bosque o un río que alguien haya contaminado, y no para otra cosa.
- Art. 47Tienes derecho a resolver los pleitos legales o sociales que surjan por daños al medioambiente usando el diálogo y buscando soluciones que sean lo mejor para el planeta y para la gente, en lugar de irte directo a un juicio. Las personas que causaron el daño ambiental y quienes pueden demandar ante un juez (según lo que dice esta ley) pueden arreglar el conflicto con métodos como la mediación o la conciliación, que son formas pacíficas de ponerse de acuerdo, siguiendo lo que marca esta ley o las reglas del artículo 17 de la Constitución mexicana. Si algo no está previsto aquí, se aplica lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que no vaya en contra de esta ley.
- Art. 48Este artículo dice que se pueden resolver ciertos problemas ambientales sin ir a juicio, usando formas de acuerdo como la mediación o la conciliación. Solo aplica para conflictos sobre daños al medio ambiente, el derecho a tener un entorno sano, reparar el daño ecológico o pagar compensaciones. Siempre y cuando las personas o empresas involucradas estén de acuerdo y no se afecte la moral, los derechos de otras personas o lo que digan las leyes ambientales, las reglas de orden público y los tratados internacionales firmados por México.
- Art. 49Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo para reparar el daño ambiental antes de que el juez dé la sentencia final, ese juez tiene que aceptarlo y dictar su fallo de acuerdo a lo que hayan pactado. El juez le avisará a la Secretaría de Medio Ambiente para que en ocho días hábiles revise que el acuerdo esté bien hecho y cumpla con las leyes ambientales y tratados internacionales. Si el acuerdo se incluye en la sentencia, entonces al responsable no se le cobrará la multa económica que marca la ley. Los servidores públicos que no cumplan con los plazos que el juez les pide pueden ser castigados por su falta. Si el acuerdo puede afectar a alguien más, el juez debe pedirle su visto bueno; si no está de acuerdo, las partes tendrán que cambiar lo pactado.
- Art. 50Si el juez ve que es válido según el artículo anterior, y tú llegas a un acuerdo para reparar o pagar por el daño que le hiciste al ambiente, entonces el juez le avisará a la Procuraduría (la autoridad ambiental). Ese acuerdo servirá como si ya hubieras cumplido con las medidas para corregir el daño de inmediato. Además, este acuerdo te puede ayudar a que te reduzcan o te quiten las multas que te pusieron, según lo que dice el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico.
- Art. 51Este artículo habla sobre cómo resolver ciertos delitos ambientales sin llegar a un juicio. Solo aplica si el delito es de los que se pueden resolver directamente entre las partes, sin que la víctima o la autoridad tengan que perdonar o dejar de lado el asunto. En esos casos, se pueden usar mecanismos como la mediación para llegar a un acuerdo, siguiendo las reglas de esta ley y del Código Penal Federal. El objetivo es lograr la justicia restaurativa, o sea, que la persona que cometió el delito y la víctima trabajen juntos para reparar el daño y encontrar una solución al problema causado.
- Art. 52Este artículo dice que todas las reglas de esta sección aplican para delitos contra el ambiente, como tirar basura tóxica o talar árboles sin permiso. Si alguien daña la naturaleza, debe reparar el daño (por ejemplo, limpiando un río) y pagar una compensación. El Ministerio Público (el que investiga los delitos) está obligado a pedir esa reparación y compensación automáticamente, aunque nadie se lo solicite. Todo esto sigue lo que marcan el Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales.
- Art. 53El gobierno, el Congreso y la Fiscalía General de la República deben trabajar juntos para cuidar el medio ambiente. Esto incluye evitar que se dañe, investigar y castigar a quienes lo hagan, y ayudar a que las personas responsables se reintegren a la sociedad respetando las leyes ambientales y los acuerdos internacionales de México. La Procuraduría Ambiental y la Fiscalía tienen que hacer públicos sus planes para lograr esto. Todo esto debe ir de la mano con la política ambiental del país y con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 54Si ves o te enteras de que alguien está cometiendo un delito contra el ambiente (como tirar basura tóxica, talar árboles sin permiso o contaminar un río), puedes levantarte y reportarlo directamente al Ministerio Público (la fiscalía o la agencia del ministerio público), sin necesidad de ser abogado ni esperar a que alguien más lo haga. Además, cualquier servidor público (como un policía o un funcionario) que sepa de estos delitos tiene la obligación de avisar de inmediato al Ministerio Público y dar todos los datos que tenga, incluso si ya tienen detenido al responsable.
- Art. 55Este artículo dice que cuando alguien daña el ambiente y se abre un juicio penal, la Procuraduría Ambiental va a ayudar al Ministerio Público (que es el que acusa) para que se repare el daño. También la persona afectada puede ayudarlo por su cuenta o con un abogado. Además, la Secretaría del Medio Ambiente y la Procuraduría tienen que darle los estudios técnicos o de peritos que les pidan el Ministerio Público o los jueces en esos casos.
- Art. 56Si alguien vive en una comunidad que podría salir perjudicada por un delito contra el medio ambiente (como tirar basura tóxica o contaminar un río), esa persona puede ser considerada víctima del delito si va a denunciar ante el Ministerio Público (la fiscalía). Esto está basado en lo que dice la Constitución Mexicana. La ley no empieza a aplicarse de inmediato: primero tiene que pasar un mes desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Además, se debe crear un fondo especial para pagar daños ambientales en un plazo de seis meses después de que la ley entre en vigor. Por último, los juzgados especializados en temas ambientales deben instalarse en un máximo de dos años, y los jueces que ya están recibirán capacitación en leyes ambientales.