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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para reparar el daño al ambiente aplican en varios casos. Por ejemplo, cuando se firman acuerdos o se llevan a cabo trámites ambientales, tanto en México como en tratados internacionales. También aplican en juicios por daños ambientales, en la interpretación de delitos contra el ambiente y en procesos penales relacionados. Además, rigen para métodos alternativos de resolver conflictos (como la mediación) y para los juicios de amparo que tengan que ver con el medio ambiente. En otras palabras, estas definiciones sirven para cualquier situación legal que involucre reparar o compensar un daño ecológico.

Texto oficial

Artículo 3o.- Las definiciones de esta Ley, así como la forma, prelación, alcance, niveles y alternativas de la reparación y compensación del daño al ambiente que en ella se prevén, serán aplicables a: I. Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte; II. El procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en esta Ley; III. La interpretación de la Ley penal en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, así como a los procedimientos penales iniciados en relación a estos; IV. Los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las Leyes, y V. La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental (pág. 3) ↗

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