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Artículo 4 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien daña el medio ambiente, se le puede exigir que pague por ello sin importar si ya le pusieron una multa, lo demandaron en lo civil o lo acusaron en lo penal. Es decir, el proceso para pedirle que repare el daño ambiental corre por separado de cualquier otro castigo que ya le hayan dado o le puedan dar. Así que, aunque ya lo hayan sancionado de otra forma, igual se le puede obligar a limpiar o restaurar lo que afectó.

Texto oficial

Artículo 4o.- La acción y el procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.