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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una persona actúa con mala intención (a eso se le llama "dolo") cuando sabe que lo que hace o deja de hacer puede causar daño, o aunque no lo sepa exactamente, se da cuenta de que es probable que pase algo malo, y aún así decide hacerlo o lo acepta. O sea, si sabes que tu acción puede lastimar a alguien y la haces de todas formas, la ley te considera responsable porque quisiste o aceptaste el daño. También aplica si no haces algo que debías hacer y eso provoca un problema. Es como cuando ves que algo está mal, no haces nada a propósito y dejas que pase el daño.

Texto oficial

Artículo 5o.- Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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