Artículo 51 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo resolver ciertos delitos ambientales sin llegar a un juicio. Solo aplica si el delito es de los que se pueden resolver directamente entre las partes, sin que la víctima o la autoridad tengan que perdonar o dejar de lado el asunto. En esos casos, se pueden usar mecanismos como la mediación para llegar a un acuerdo, siguiendo las reglas de esta ley y del Código Penal Federal. El objetivo es lograr la justicia restaurativa, o sea, que la persona que cometió el delito y la víctima trabajen juntos para reparar el daño y encontrar una solución al problema causado.
Texto oficial
Artículo 51.- Los mecanismos alternativos que se refieran a conductas constitutivas de delitos contra el ambiente, respecto de las que no proceda el perdón o el desinterés jurídico de la víctima o de la procuraduría, se regularán en términos del Título Tercero de esta Ley y el Código Federal de Procedimientos Penales. El fin de estos mecanismos será lograr la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u ofendido y el imputado, para buscar la solución a las controversias derivadas del hecho calificado como delito. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidad penal en materia ambiental
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.