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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo resolver ciertos delitos ambientales sin llegar a un juicio. Solo aplica si el delito es de los que se pueden resolver directamente entre las partes, sin que la víctima o la autoridad tengan que perdonar o dejar de lado el asunto. En esos casos, se pueden usar mecanismos como la mediación para llegar a un acuerdo, siguiendo las reglas de esta ley y del Código Penal Federal. El objetivo es lograr la justicia restaurativa, o sea, que la persona que cometió el delito y la víctima trabajen juntos para reparar el daño y encontrar una solución al problema causado.

Texto oficial

Artículo 51.- Los mecanismos alternativos que se refieran a conductas constitutivas de delitos contra el ambiente, respecto de las que no proceda el perdón o el desinterés jurídico de la víctima o de la procuraduría, se regularán en términos del Título Tercero de esta Ley y el Código Federal de Procedimientos Penales. El fin de estos mecanismos será lograr la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u ofendido y el imputado, para buscar la solución a las controversias derivadas del hecho calificado como delito. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidad penal en materia ambiental

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental (pág. 15) ↗

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