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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ve que es válido según el artículo anterior, y tú llegas a un acuerdo para reparar o pagar por el daño que le hiciste al ambiente, entonces el juez le avisará a la Procuraduría (la autoridad ambiental). Ese acuerdo servirá como si ya hubieras cumplido con las medidas para corregir el daño de inmediato. Además, este acuerdo te puede ayudar a que te reduzcan o te quiten las multas que te pusieron, según lo que dice el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico.

Texto oficial

Artículo 50.- En caso de que resulte procedente en términos del artículo anterior, un acuerdo sobre la reparación o compensación voluntaria del daño ocasionado al ambiente el juez informará a la Procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental (pág. 15) ↗

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