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Artículo 50 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez ve que es válido según el artículo anterior, y tú llegas a un acuerdo para reparar o pagar por el daño que le hiciste al ambiente, entonces el juez le avisará a la Procuraduría (la autoridad ambiental). Ese acuerdo servirá como si ya hubieras cumplido con las medidas para corregir el daño de inmediato. Además, este acuerdo te puede ayudar a que te reduzcan o te quiten las multas que te pusieron, según lo que dice el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico.

Texto oficial

Artículo 50.- En caso de que resulte procedente en términos del artículo anterior, un acuerdo sobre la reparación o compensación voluntaria del daño ocasionado al ambiente el juez informará a la Procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.