Artículo 49 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo para reparar el daño ambiental antes de que el juez dé la sentencia final, ese juez tiene que aceptarlo y dictar su fallo de acuerdo a lo que hayan pactado. El juez le avisará a la Secretaría de Medio Ambiente para que en ocho días hábiles revise que el acuerdo esté bien hecho y cumpla con las leyes ambientales y tratados internacionales. Si el acuerdo se incluye en la sentencia, entonces al responsable no se le cobrará la multa económica que marca la ley. Los servidores públicos que no cumplan con los plazos que el juez les pide pueden ser castigados por su falta. Si el acuerdo puede afectar a alguien más, el juez debe pedirle su visto bueno; si no está de acuerdo, las partes tendrán que cambiar lo pactado.
Texto oficial
Artículo 49.- Si durante el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto por el Título Primero de esta Ley, y antes de que se dicte sentencia definitiva, se lograse un acuerdo entre las partes, en términos de lo previsto por los Mecanismos Alternativos referidos en este Capítulo; conforme a los acuerdos e instrumentos de justicia restaurativa o alguna otra forma anticipada de terminación del proceso penal previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales; o bien mediante el convenio de reparación previsto por el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el Juez que conozca del procedimiento reconocerá dicho acuerdo sobre la reparación de los daños y dictará sentencia. El juez dará vista a la Secretaría para que en un plazo de ocho días hábiles, se manifieste sobre los términos del acuerdo, cuidando su idoneidad y el cumplimiento de las disposiciones previstas por esta Ley, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. En caso de que el acuerdo sea incorporado a la sentencia, no se condenará al responsable al pago de la Sanción Económica prevista en el Título Primero de la presente Ley. Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el incumplimiento del requerimiento en el plazo determinado por el juez en el presente artículo. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 23 Cuando del acuerdo se desprenda que su cumplimiento puede afectar los bienes de un tercero, el juez recabará su conformidad. Si no se obtuviese ésta, apercibirá a la partes para que modifiquen los términos de su acuerdo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.