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Artículo 48 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden resolver ciertos problemas ambientales sin ir a juicio, usando formas de acuerdo como la mediación o la conciliación. Solo aplica para conflictos sobre daños al medio ambiente, el derecho a tener un entorno sano, reparar el daño ecológico o pagar compensaciones. Siempre y cuando las personas o empresas involucradas estén de acuerdo y no se afecte la moral, los derechos de otras personas o lo que digan las leyes ambientales, las reglas de orden público y los tratados internacionales firmados por México.

Texto oficial

Artículo 48.- Podrán ser materia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, todas o algunas de las diferencias que se susciten entre las personas e instituciones previstas en el artículo anterior, en relación con los hechos relativos al daño ocasionado al ambiente, la tutela del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, las obligaciones de reparación y compensación ambiental, así como la acción, pretensiones y desistimiento materia del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, siempre que no se afecten la moral, los derechos de terceros, ni se contravengan las Leyes ambientales, las disposiciones de orden público y los tratados internacionales de los que México sea Parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.