Artículo 56 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vive en una comunidad que podría salir perjudicada por un delito contra el medio ambiente (como tirar basura tóxica o contaminar un río), esa persona puede ser considerada víctima del delito si va a denunciar ante el Ministerio Público (la fiscalía). Esto está basado en lo que dice la Constitución Mexicana. La ley no empieza a aplicarse de inmediato: primero tiene que pasar un mes desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Además, se debe crear un fondo especial para pagar daños ambientales en un plazo de seis meses después de que la ley entre en vigor. Por último, los juzgados especializados en temas ambientales deben instalarse en un máximo de dos años, y los jueces que ya están recibirán capacitación en leyes ambientales.
Texto oficial
Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público. ARTÍCULOS SEGUNDO A NOVENO.- ……… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Fondo de Responsabilidad Ambiental deberá ser constituido y sus bases y reglas de operación, elaboradas y aprobadas dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO.- Los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. El personal de cada uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental. México, D.F., a 25 de abril de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 23 mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 23
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