Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFRA/55
Ley
LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien daña el ambiente y se abre un juicio penal, la Procuraduría Ambiental va a ayudar al Ministerio Público (que es el que acusa) para que se repare el daño. También la persona afectada puede ayudarlo por su cuenta o con un abogado. Además, la Secretaría del Medio Ambiente y la Procuraduría tienen que darle los estudios técnicos o de peritos que les pidan el Ministerio Público o los jueces en esos casos.

Texto oficial

Artículo 55.- Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 La Secretaría y la Procuraduría proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 55 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental, explicado | Precedente Legal