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Artículo 13 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien daña el ambiente, debe repararlo, es decir, devolverlo a como estaba antes, por ejemplo, restaurando el suelo, el agua o los árboles afectados. La reparación se tiene que hacer exactamente en el lugar donde ocurrió el daño. Además, los dueños de terrenos donde pasó el daño están obligados a dejar que se haga la reparación, y si no lo permiten, pueden meterse en problemas legales o hasta penales. Si el daño lo causó otra persona y el dueño del terreno sale perjudicado por la reparación, ese dueño puede exigirle al responsable que le pague los gastos o pérdidas que tuvo.

Texto oficial

Artículo 13.- La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño. Los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado un daño al ambiente, deberán permitir su reparación, de conformidad a esta Ley. El incumplimiento a dicha obligación dará lugar a la imposición de medios de apremio y a la responsabilidad penal que corresponda. Los propietarios y poseedores que resulten afectados por las acciones de reparación del daño al ambiente producido por terceros, tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulte responsable por los daños y perjuicios que se les ocasionen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.