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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien daña el ambiente, debe repararlo, es decir, devolverlo a como estaba antes, por ejemplo, restaurando el suelo, el agua o los árboles afectados. La reparación se tiene que hacer exactamente en el lugar donde ocurrió el daño. Además, los dueños de terrenos donde pasó el daño están obligados a dejar que se haga la reparación, y si no lo permiten, pueden meterse en problemas legales o hasta penales. Si el daño lo causó otra persona y el dueño del terreno sale perjudicado por la reparación, ese dueño puede exigirle al responsable que le pague los gastos o pérdidas que tuvo.

Texto oficial

Artículo 13.- La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño. Los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado un daño al ambiente, deberán permitir su reparación, de conformidad a esta Ley. El incumplimiento a dicha obligación dará lugar a la imposición de medios de apremio y a la responsabilidad penal que corresponda. Los propietarios y poseedores que resulten afectados por las acciones de reparación del daño al ambiente producido por terceros, tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulte responsable por los daños y perjuicios que se les ocasionen.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental (pág. 5) ↗

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