Artículo 12 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien contamina o daña el ambiente, será responsable aunque no haya tenido la culpa en los siguientes casos: primero, por usar o no usar de forma correcta materiales o residuos peligrosos; segundo, por navegar barcos en arrecifes de coral; tercero, por hacer actividades súper riesgosas (como las que manejan explosivos o sustancias tóxicas); y cuarto, en situaciones que ya están descritas en el artículo 1913 del Código Civil, que habla de daños causados por cosas peligrosas o maquinaria. En pocas palabras, si haces cualquiera de estas cosas y el ambiente sale perdiendo, te toca pagar o reparar el daño, así no lo hayas hecho a propósito.
Texto oficial
Artículo 12.- Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de: I. Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos; II. El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral; III. La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas, y IV. Aquellos supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del Código Civil Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.