Artículo 11 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que si alguien daña el medio ambiente, será responsable solo si lo hizo a propósito o por descuido, pero siempre violando alguna regla. Es decir, no es responsabilidad automática: tienes que haber hecho algo ilegal. Si además actuaste con toda la intención de causar el daño (dolo), te van a poner una multa económica aparte de arreglar el problema. Actuar de manera "ilícita" significa que hiciste o dejaste de hacer algo que está prohibido por las leyes, reglamentos o permisos oficiales.
Texto oficial
Artículo 11.- La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva, y nacerá de actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en este Título. En adición al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que obra ilícitamente el que realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras autoridades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.