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Artículo 10 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú o una empresa (persona física o moral) causan, aunque sea sin querer, un daño al medio ambiente, ya sea directa o indirectamente, son responsables. Deberán reparar el daño, y si no es posible repararlo, tendrán que pagar o hacer algo para compensar el daño, tal como lo dice esta ley. Además, deben tomar medidas para evitar que el daño que ya causaron se haga más grande.

Texto oficial

Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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