Artículo 21 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya pagaste una multa por dañar el medioambiente, ya sea a la Procuraduría o a la Comisión Nacional del Agua, el Juez la va a tomar en cuenta y la descontará del cálculo de la sanción económica que te toque, sin pasarse del tope que marca esta Ley. También dice que si un Juez penal ya te multó por esa misma falta, ya no te pueden aplicar otra sanción económica por lo mismo.
Texto oficial
Artículo 21.- Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa administrativa impuesta por la procuraduría o la Comisión Nacional del Agua, como consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad ambiental, el Juez tomará en cuenta dicho pago integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica, sin que ésta pueda exceder el límite previsto para el caso en la presente Ley. No podrá imponerse la Sanción Económica a la persona física que previamente haya sido multada por un Juez penal, en razón de haber realizado la misma conducta ilícita que da origen a su responsabilidad ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.