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Artículo 22 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este artículo se dice que, cuando una persona demanda por daños al ambiente, automáticamente está pidiendo que le pongan una multa o sanción económica al culpable. El juez siempre tiene la obligación de ordenar que se pague esa multa, excepto en dos casos: cuando el daño ambiental fue causado sin culpa, es decir, por una acción legal o permitida, o cuando las partes llegaron a un acuerdo voluntario para reparar el daño a través de métodos para resolver conflictos sin llegar a juicio.

Texto oficial

Artículo 22.- Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente Título, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo en los casos previstos en el artículo anterior, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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