Artículo 23 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez decide cuánto tienes que pagar como multa según tu situación económica, para que sí puedas cubrirla. También toma en cuenta qué tan grave fue el daño al ambiente y si lo hiciste a propósito o por descuido. Además, asegura que no te quedes con ninguna ganancia que hayas obtenido al cometer la falta. Lo que hayas gastado para demostrar la culpa de quien dañó el ambiente te tiene que ser devuelto, y ese pago es lo primero que se hace, antes que otras deudas.
Texto oficial
Artículo 23.- La sanción económica la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, así como los límites, requisitos y garantías LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 23 previstos en su favor por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica sea claramente suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a que hace referencia el artículo 2o., fracción XI de esta Ley. El límite máximo del importe de la Sanción Económica previsto en el artículo 19 no incluirá el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad ambiental por quien demande, concepto que siempre será garantizado al momento de dictar sentencia. El juez deducirá del monto correspondiente al pago de sanción económica a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.