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Artículo 24 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa o una organización causa un daño al medio ambiente, será responsable por lo que hagan sus dueños, jefes, empleados o cualquier persona que tome decisiones en su nombre, ya sea porque no hicieron algo que debían hacer o porque actuaron mal en su trabajo. También serán responsables si esas personas ordenaron o permitieron que se hiciera algo que dañara el ambiente. Además, si una empresa contrata a alguien más para que haga el daño, ambas partes tendrán que pagar por los perjuicios. La única excepción es cuando se trata de servicios de confinamiento de residuos peligrosos hechos por empresas autorizadas por el gobierno. Eso sí, no habrá responsabilidad si el daño fue causado únicamente por algo impredecible o inevitable, como un desastre natural.

Texto oficial

Artículo 24.- Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas. Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría. No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.