Artículo 25 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien daña el medio ambiente, la culpa se le va a echar a la persona o empresa que no hizo nada para evitarlo, siempre y cuando tuviera la obligación legal de hacerlo. Por ejemplo, si por ley o por un contrato tenías que cuidar un lugar y no lo hiciste, el daño se considera tu responsabilidad aunque no hayas sido tú directamente quien lo causó. También aplica si por tu trabajo o por haber actuado antes de manera descuidada, tenías que prevenir el problema. En pocas palabras, si tenías el deber de evitar el daño y no actuaste, eres responsable.
Texto oficial
Artículo 25.- Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una Ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.