Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos o más personas causan un daño al ambiente a propósito y no se puede saber exactamente cuánto daño hizo cada una, entonces todas tienen que pagar juntas la reparación. Esto significa que se puede exigir el pago completo a cualquiera de ellas, sin importar quién haya hecho más o menos daño. Después, entre ellas mismas pueden arreglar cómo repartirse el gasto. No aplica esta regla si la empresa responsable demuestra que, desde al menos tres años antes del daño, ya tenía un control interno para vigilar el cumplimiento ambiental, un sistema de capacitación, un certificado de auditoría ambiental y un seguro o garantía financiera. En ese caso, cada quien responde solo por su parte. La multa o sanción económica sí se aplica de forma individual a cada persona responsable, no se junta.

Texto oficial

Artículo 26.- Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado dolosamente por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí. No habrá responsabilidad solidaria en los términos previstos por el presente artículo, cuando se acredite que la persona responsable: I. Ha contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente; II. Cuenta con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 23 III. Cuente con la garantía financiera prevista en el artículo 8o. de esta Ley. La sanción económica que corresponda será impuesta individualmente a cada una de las responsables. CAPÍTULO TERCERO Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental SECCIÓN 1 De la acción para demandar la responsabilidad ambiental

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.