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Artículo 27 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien o algún grupo está autorizado por la ley (según el artículo 28), puede demandar a quien dañe el ambiente para que pague por los daños o cumpla con lo que debe hacer. Esa demanda se hace siguiendo las reglas de este mismo Título, más las que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles o la ley federal que organiza los juicios que menciona la Constitución en su artículo 17. Básicamente, si tienes permiso legal, puedes exigir justicia por daños ambientales por la vía judicial.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente Ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.