Artículo 28 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas personas y grupos pueden demandar a quienes dañen el medio ambiente para que paguen por reparar el daño, compensar a los afectados y cubrir multas. Pueden hacerlo: los vecinos que vivan cerca del lugar donde ocurrió el daño ambiental; las asociaciones civiles mexicanas que cuiden el ambiente, siempre que tengan al menos tres años de existir y representen a algún vecino de la zona afectada; el gobierno federal a través de la procuraduría ambiental; y las procuradurías ambientales de los estados o de la Ciudad de México. Además, los vecinos y las asociaciones también pueden pedir que les reembolsen los gastos que hayan hecho para demostrar quién fue el responsable del daño.
Texto oficial
Artículo 28.- Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a: I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente; II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I; III. La Federación a través de la procuraduría, y IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría. Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.