Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFRA/29
Ley
LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por ley, tienes 12 años para demandar a alguien por daños al ambiente. El plazo empieza a contar desde el momento exacto en que ocurrió el daño, o desde que empiezan a notarse sus efectos. Además, en estos casos, ni tú ni la otra persona involucrada tendrán que pagar los gastos del juicio, como honorarios de abogados o costos del tribunal. Solo hay dos excepciones, que están en los artículos 23 y 28 de esta misma ley, donde sí se podrían cobrar esos gastos.

Texto oficial

Artículo 29.- La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. Salvo en los casos previstos en los artículos 23 y 28 de la presente Ley, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental, explicado | Precedente Legal