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Artículo 29 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, por ley, tienes 12 años para demandar a alguien por daños al ambiente. El plazo empieza a contar desde el momento exacto en que ocurrió el daño, o desde que empiezan a notarse sus efectos. Además, en estos casos, ni tú ni la otra persona involucrada tendrán que pagar los gastos del juicio, como honorarios de abogados o costos del tribunal. Solo hay dos excepciones, que están en los artículos 23 y 28 de esta misma ley, donde sí se podrían cobrar esos gastos.

Texto oficial

Artículo 29.- La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. Salvo en los casos previstos en los artículos 23 y 28 de la presente Ley, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.