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Artículo 30 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Poder Judicial de la Federación va a tener juzgados especiales que solo se encarguen de asuntos del medio ambiente. Si no hay un juez especializado, cualquier otro juez federal que le corresponda según el tema podrá atender los casos de responsabilidad ambiental. Esto aplica para los juicios que habla esta ley. En pocas palabras, se busca que haya jueces que sepan bien de temas ecológicos para resolver más rápido y mejor.

Texto oficial

Artículo 30.- El Poder Judicial de la Federación contará con juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 23 En ausencia de los anteriores serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título los jueces de distrito que correspondan según la materia. SECCIÓN 2 De la tutela anticipada y medidas cautelares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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