Artículo 31 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que lleva un juicio relacionado con estos temas le tiene que ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría que apliquen de inmediato las medidas necesarias para prevenir o corregir el problema, según lo que cada una pueda hacer. Esto significa que el juez no actúa directamente, sino que les da instrucciones a estas dependencias para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 31.- La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones y demandas a que hace referencia el presente Capítulo, deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.