Artículo 32 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante un juicio por daños al ambiente, el Juez puede ordenar dos tipos de protecciones temporales antes de que termine el caso. Primero: puede asegurar documentos, objetos o bienes que sirvan para investigar el daño o para verificar que el demandado cumpla con las leyes ambientales o tratados internacionales que México haya firmado. Segundo: puede tomar muestras o asegurar sustancias peligrosas, como químicos, basura tóxica o líquidos contaminantes, así como elementos de la naturaleza que hayan sido afectados. Estas medidas se manejan según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, el Juez puede congelar pruebas o materiales peligrosos para evitar que se pierdan o que el daño empeore mientras dura el juicio.
Texto oficial
Artículo 32.- En adición a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes: Párrafo reformado DOF 14-11-2025 I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente. Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.