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Artículo 33 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres dueño o estás ocupando un terreno o edificio donde ocurrió un daño, estás obligado a dejar que el juez tome medidas temporales para evitar más problemas, como sellar el lugar o impedir que entre alguien. Después, tú puedes cobrarle los gastos a la persona que realmente causó el daño. Esto es como un seguro: aunque no seas el culpable, tienes que cooperar, pero luego puedes recuperar lo que perdiste.

Texto oficial

Artículo 33.- Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño estarán obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños. SECCIÓN 3 De los elementos de prueba

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.