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Artículo 34 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez o jueza puede buscar por su cuenta las pruebas que crea necesarias para resolver un caso, siempre y cuando no viole lo que dice la ley. También puede pedirle a la Secretaría y a la Procuraduría que entreguen todos los documentos, testimonios, estudios de expertos y cualquier otra evidencia que tengan. Los funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir con ese pedido sin excusas. En pocas palabras, el juez tiene la libertad de investigar más allá de lo que le presenten las partes, y las autoridades deben cooperar.

Texto oficial

Artículo 34.- El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley. El Juez requerirá a la Secretaría y a la Procuraduría para que aporten todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los que cuenten. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.