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Artículo 35 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 35 dice que, para demostrar cómo estaba el ambiente antes de un daño, cuánto se dañó y qué lo causó, tanto las personas involucradas como las autoridades pueden usar fotos, imágenes de satélite, estudios de plantas o animales, y cualquier otra evidencia científica o técnica. Estas pruebas solo servirán como indicios, es decir, no son una prueba definitiva por sí solas, a menos que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares diga que valen más. En términos simples, puedes usar cualquier dato científico para sostener tu caso, pero no será suficiente para ganar si no hay más evidencias.

Texto oficial

Artículo 35.- Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.