- Ley
- LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que una empresa comete una falta ambiental y le toca pagar una multa. Este artículo dice que si la empresa puede comprobar que cumple con al menos TRES de las siguientes cuatro condiciones, la multa se reduce a una tercera parte de lo que normalmente sería. Primero, que la empresa nunca antes haya sido castigada por esta ley ni por otras leyes ambientales. Segundo, que ningún empleado, jefe o representante haya sido sentenciado por delitos contra el ambiente aprovechándose de la empresa. Tercero, que la empresa haya tenido, por lo menos tres años antes del problema, un departamento interno dedicado a revisar que se cumplan todas las leyes ambientales, además de un sistema de capacitación para sus trabajadores en estos temas. Cuarto, que la empresa tenga un seguro o garantía financiera para cubrir posibles daños, si es que la ley lo pide.
Texto oficial
Artículo 20.- Los montos mínimos y máximos de la Sanción Económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes: I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente en términos de lo dispuesto por esta Ley; ni es reincidente en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales; II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios; III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente; IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.