Artículo 20 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa comete una falta ambiental grave y le toca pagar una multa económica, esa multa se puede reducir a una tercera parte del monto original. Para que esto pase, la empresa tiene que cumplir por lo menos tres de estas cinco condiciones: 1) Que la empresa nunca antes haya sido castigada por esta ley ni por otras leyes del medio ambiente. 2) Que ninguno de sus empleados, jefes o dueños haya sido sentenciado por delitos ambientales cometidos a nombre o en beneficio de la empresa. 3) Que, al menos tres años antes del daño, ya tuviera un departamento interno encargado de revisar que se cumplan todas las leyes, permisos y licencias ambientales, y también un sistema de capacitación en temas ecológicos. 4) Que tenga un seguro o garantía económica para cubrir posibles daños, como lo pide el artículo 8 de esta ley. 5) Que cuente con alguno de los certificados que se obtienen tras pasar una auditoría ambiental, según el artículo 38 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico.
Texto oficial
Artículo 20.- Los montos mínimos y máximos de la Sanción Económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes: I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente en términos de lo dispuesto por esta Ley; ni es reincidente en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales; II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios; III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente; IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 8o. de esta Ley, y V. Contar con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia el artículo 38 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.