Artículo 38 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dicta una sentencia en contra de alguien por dañar el ambiente, esa persona tiene que reparar el daño. Una vez que la sentencia ya no se pueda cambiar (eso significa "cause ejecutoria"), el juez les da 30 días a las partes involucradas (el que causó el daño y el que lo sufrió) para que digan cómo piensan arreglar las cosas. En ese plazo, deben proponer de qué forma van a reparar el daño ambiental, si es posible repararlo por completo o solo en parte, y en cuánto tiempo van a cumplir. Si ambas partes están de acuerdo, pueden presentar una propuesta juntos. Si el caso es muy complicado por razones técnicas, el juez puede ampliar el plazo otros 30 días más.
Texto oficial
Artículo 38.- De conformidad a lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una vez que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre: Párrafo reformado DOF 14-11-2025 I. La forma, términos y niveles de reparación material ambiental del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esas obligaciones; II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente ambientalmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial, y III. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable. Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo previsto en este artículo, podrán formular una propuesta conjunta. Cuando exista causa justificada por razones de la complejidad técnica o material para dar cumplimiento a lo determinado por las fracciones I, II y III, el término establecido en el párrafo primero del presente artículo podrá ser prorrogable por el Juez hasta por 30 días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.