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Artículo 37 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez te declara culpable por dañar el ambiente, en la sentencia tiene que decir claramente varias cosas. Primero, debe ordenar que repares el daño que le hiciste a la naturaleza, por ejemplo, limpiando un río o reforestando un área. También puede pedirte que compenses de otras formas, ya sea pagando o haciendo algo para resarcir el daño total o parcial. El juez debe incluir las medidas necesarias para que el daño no empeore mientras tanto. Además, te van a imponer una multa, y el juez tiene que explicar por qué el monto de esa multa es suficiente para que tú y otras personas no vuelvan a cometer el mismo error. Si alguien que te demandó demostró que tuvo que gastar dinero para probar que tú eras el culpable, ese gasto se descuenta de la multa y se le paga a esa persona. Por último, la sentencia debe fijar las fechas límite para que cumplas con todo lo que te ordenaron.

Texto oficial

Artículo 37.- Además de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar: Párrafo reformado DOF 14-11-2025 I. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda; II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial; III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente; IV. El pago de la Sanción Económica que resulte procedente, así como los razonamientos y justificación respecto al por qué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a los que hace referencia el artículo 2o., fracción XI de esta Ley; V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión, correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto determinado en la Sanción Económica y consignado ante el Juez en términos de los dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, y VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.