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Ley
LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dañas el medio ambiente, tienes que repararlo o pagar por el daño, así como lo marca esta ley y las leyes ambientales. Aunque no haya reglas claras sobre cómo hacerlo, eso no te libra de tu obligación de arreglar lo que descompusiste. La idea es que dejes las cosas como estaban antes del daño, en su estado original. En pocas palabras, no importa si la ley no dice todos los detalles: igual tienes que restaurar el lugar afectado.

Texto oficial

Artículo 16.- Para la reparación del daño y la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas previstos en este ordenamiento y las Leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no será impedimento ni eximirá de la obligación de restituir lo dañado a su estado base.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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