- Ley
- LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación ambiental es como pagar un "remedio" cuando dañas la naturaleza. Puede ser total (reparas todo) o parcial (solo una parte). En el caso parcial, tienes que compensar justo la parte que no pudiste arreglar o restaurar. Por ejemplo, si contaminaste un río y solo limpiaste la mitad, pagas por la otra mitad que quedó dañada.
Texto oficial
Artículo 15.- La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción de los elementos naturales dañados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.