Artículo 40 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien contamina o daña el medio ambiente, la víctima puede pedir que le reparen el daño. El juez le pide a la Secretaría de Medio Ambiente que revisen si lo que se ofrece es legal y adecuado, y la Secretaría tiene 10 días para dar su opinión. Si solo una de las partes (el que dañó o el afectado) presenta una propuesta, se toma esa, pero solo si la Secretaría dice que está bien. Si ninguna de las dos partes presenta propuesta, o si la Secretaría no está de acuerdo con lo que ofrecen, entonces la misma Secretaría tiene 8 días para hacer una propuesta oficial. Los gastos que haga la Secretaría para resolver el problema se pueden pagar con un fondo especial, pero después el gobierno le va a cobrar al responsable todo lo que gastó, más los intereses, para que el fondo se recupere. Si hay varias formas de reparar el daño que funcionen igual de bien, se elige la más barata para el responsable. Esto no busca castigarlo más de lo necesario, solo que arregle el daño.
Texto oficial
Artículo 40.- Una vez que el juez reciba las propuestas para la reparación del daño o su compensación conforme a lo previsto por el artículo 38 de la presente Ley, requerirá a la Secretaría, para que en el término de diez días, formule su opinión en relación a la idoneidad y legalidad de las propuestas. En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta reciba opinión favorable de la Secretaría. En caso de que ambas partes sean omisas, o las propuestas no cuenten con la opinión favorable de la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia. Para este efecto, se le requerirá para que formule una propuesta oficial en el término de ocho días. Los gastos en los que incurra la Secretaría podrán hacerse con cargo al Fondo previsto en el artículo 45 de esta Ley. En estos casos, la administración pública federal estará obligada a demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados a dicho Fondo. Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 23
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