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Artículo 41 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 41 dice que cuando alguien tiene que cumplir con sus obligaciones por daños al medio ambiente, el juez va a decidir cuánto tiempo tiene para hacerlo. Para fijar ese plazo, el juez tomará en cuenta tres cosas: primero, qué tipo de trabajos o acciones se necesitan para reparar el daño ecológico o hacer la compensación ambiental; segundo, lo que propongan las partes (quien demandó y quien fue demandado); y tercero, lo que opine o sugiera la Secretaría de Medio Ambiente.

Texto oficial

Artículo 41.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración: I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental; II. Lo propuesto por las partes, y III. La opinión o propuesta de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.