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Artículo 8 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa o persona tiene un seguro o garantía para cubrir daños al ambiente, y ese daño llega a pasar, el juez puede reducir la multa económica porque ya tenía esa protección antes del accidente. El dinero de esa garantía solo se puede usar para pagar los daños ambientales que cause su actividad. Además, esa garantía debe tramitarse desde el momento en que reciben el permiso para trabajar y mantenerse vigente todo el tiempo que dure esa actividad. Por último, se va a crear un sistema nacional de seguros ambientales para organizar todo esto.

Texto oficial

Artículo 8o.- Las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente previo al momento de producirse un daño al ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental, serán consideras como una atenuante de la Sanción Económica por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia. El monto de las garantías financieras a que hace referencia el párrafo anterior, deberá estar destinado específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades ambientales que se deriven de su actividad económica, productiva o profesional. Las garantías deberán quedar constituidas desde la fecha en que surta efectos la autorización necesaria para realizar la actividad, y mantenerse vigentes durante todo el periodo de desarrollo de la misma. En términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.