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Artículo 7 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 7o dice que la Secretaría tiene que crear poco a poco reglas oficiales (llamadas Normas Oficiales Mexicanas) para que quede claro cuándo un daño al ambiente es lo suficientemente grave como para que quien lo causó tenga que pagar por repararlo. Estas reglas van a poner cantidades mínimas de cosas como contaminación, destrucción o desperdicio que se consideren dañinas, tomando en cuenta, por ejemplo, qué tan rápido se puede regenerar la naturaleza. Si la Secretaría no saca esas reglas a tiempo, eso no libra al responsable de tener que arreglar el daño y dejar todo como estaba antes, según lo que dice la ley. Además, cualquier persona, organización o empresa que esté interesada puede proponer sus propias ideas para esas reglas, siguiendo el proceso que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Texto oficial

Artículo 7o.- A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados al ambiente, la Secretaría deberá emitir paulatinamente normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer caso por caso y atendiendo la Ley de la materia, las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos y dañosos. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales. La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no representará impedimento ni eximirá al responsable de su obligación de reparar el daño a su estado base, atendiendo al concepto previsto en el artículo 2o., fracción III, de esta Ley. Las personas y las organizaciones sociales y empresariales interesadas, podrán presentar a la Secretaría propuestas de las normas oficiales mexicanas a las que hace referencia el presente artículo, en términos del procedimiento previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.