Artículo 18 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, por medio de la SEMARNAT (la dependencia encargada del medio ambiente), tiene permiso para reparar de inmediato los daños que alguien le cause a la naturaleza, pero solo si es urgente o muy importante. Para pagar esa reparación, el gobierno puede usar el dinero de un fondo especial que ya está creado para estos casos. Después, el gobierno está obligado a demandar a la persona o empresa que causó el daño para que le devuelva todo lo que gastó, más los intereses que marca la ley. Ese dinero recuperado se mete de nuevo al fondo para que sirva en futuras reparaciones.
Texto oficial
Artículo 18.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría está facultado para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al Fondo previsto por la Sección 5, Capítulo Tercero del presente Título. En estos casos la administración pública federal deberá demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al fondo. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 23
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