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Artículo 19 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien daña el medio ambiente, además de tener que reparar el daño o pagar una compensación por el daño que causó, también tendrá que pagar una multa. Si quien causó el daño es una persona de a pie (como tú o yo), la multa será de entre 300 y 50 000 días de salario mínimo. Si el responsable es una empresa o negocio (lo que la ley llama persona moral), la multa será más alta: de mil a 600 mil días de salario mínimo. El monto exacto de la multa se calcula según lo grave que haya sido el daño al ambiente.

Texto oficial

Artículo 19.- La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de: I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.