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Artículo 45 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Responsabilidad Ambiental es como un cochinito del gobierno que sirve para pagar los gastos de reparar el daño al medio ambiente, pero solo en casos urgentes o muy importantes que el gobierno federal decida. También se usa para pagar los estudios o investigaciones que un juez le pida a la Secretaría o a la Procuraduría durante un juicio por daño ambiental. Todo lo que pase con ese fondo debe ser público, así que cualquier persona puede consultar la información sobre cómo se usa, según las reglas de transparencia. En pocas palabras, es un fondo para cubrir gastos ambientales, y nadie lo puede esconder.

Texto oficial

Artículo 45.- El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental. La información relativa a la operación del Fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.