Artículo 46 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un "Fondo" especial que va a cuidar la Secretaría de Medio Ambiente. Ese Fondo se llena, por un lado, con el dinero de las multas que pagan quienes dañan la naturaleza y, por otro lado, con cualquier otra lana que le entre. La Secretaría va a poner las reglas para manejarlo, y ahí van a opinar la Procuraduría, escuelas y grupos de la sociedad. Lo más importante es que ese dinero solo se puede usar para reparar el daño ambiental, como arreglar un bosque o un río que alguien haya contaminado, y no para otra cosa.
Texto oficial
Artículo 46.- El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con: I. La sanción económica referida en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley, y II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto. La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales. El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 23 El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO Mecanismos alternativos de solución de controversias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.