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Artículo 43 de la LEY Federal de Responsabilidad Ambiental

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para proteger que el juicio sea justo, todas las personas que quieran demandar o iniciar un juicio deben cumplir con lo que pide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También deben asegurarse de tener un abogado o representante legal que realmente los defienda bien, tal como lo marca ese mismo código. En otras palabras, no basta con tener la razón, sino que hay que seguir las reglas del proceso.

Texto oficial

Artículo 43.- Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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