Artículo 103 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para apoyar a la Comisión, va a existir una Unidad especial que vigile que los trabajadores de la Auditoría Superior de la Federación hagan bien su chamba. Esta Unidad puede castigar las faltas leves de esos servidores públicos, y si son faltas graves, puede pedirle al Tribunal que imponga el castigo. La Unidad también puede investigar y preparar los casos para sancionar a los malos funcionarios. Además, puede ayudar a la Comisión a evaluar cómo le va a la Auditoría Superior en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 103.- Para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la Comisión. La Unidad, en el caso de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, podrá imponer las sanciones administrativas no graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o, tratándose de faltas graves en términos de dicha ley, promover la imposición de sanciones ante el Tribunal, por lo que contará con todas las facultades que dicha Ley otorga a las autoridades investigadoras y substanciadoras. Se deberá garantizar la estricta separación de las unidades administrativas adscritas a la Unidad, encargadas de investigar y substanciar los procedimientos administrativos sancionadores en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, podrá proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 39 de 49
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