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Artículo 21 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Auditoría Superior de la Federación (que es la que revisa cómo se gasta el dinero público) esté haciendo una auditoría, puede llamarte a juntas de trabajo cuando quiera para que expliques los primeros resultados que encontró. Esto lo puede hacer aunque ya haya otras reglas en los artículos anteriores. Significa que no importan los pasos que ya se hayan dado, ellos pueden pedirte reuniones para aclarar dudas. En pocas palabras, tienen derecho a juntarse contigo para revisar lo que van viendo durante su revisión.

Texto oficial

Artículo 21.- Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.