Artículo 24 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los encargados de vigilar el buen uso del dinero en los estados (como las contralorías locales) tienen que ayudar a la Auditoría Superior de la Federación a revisar la Cuenta Pública, ambos deben coordinarse para intercambiar información rápido y sin broncas. También tienen que darle todas las facilidades a los auditores federales para que hagan su chamba. Además, deben entregar cualquier documento que la Auditoría les pida, ya sea sobre sus propias revisiones o cualquier otro papel que necesiten para hacer la auditoría completa.
Texto oficial
Artículo 24.- Cuando conforme a esta Ley, los órganos internos de control o las entidades fiscalizadoras locales deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera, para realizar la auditoría correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.