Artículo 27 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas de las que habla el artículo anterior (los auditores o inspectores) se convierten en representantes oficiales de la Auditoría Superior de la Federación para hacer el trabajo que se les encargó. Para que eso sea válido, primero tienen que mostrar el oficio donde se les asignó esa tarea y comprobar que trabajan para la Auditoría. En pocas palabras, deben demostrar con documentos que son quienes dicen ser y que tienen permiso para actuar.
Texto oficial
Artículo 27.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.